Al momento de liquidar las vacaciones, en casos donde el empleado no quiera disfrutar los 15 días hábiles que tiene por derecho, en el artículo 189 y 190 del código sustantivo de trabajo nos indica que un trabajador, en acuerdo con su empleador, puede recibir hasta la mitad del dinero correspondiente al pago de sus vacaciones y el disfrute no puede ser inferior a 6 días hábiles continuos.

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