“Todas las páginas y sitios Web de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera.” Consulte la Ley 633 de 2000, desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia C-1147/2001 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-1147-01.htm.
