Para la notificación y pago de incapacidades se debe tener en cuenta la causa, ya sea por enfermedad general, profesional o por accidente laboral.

Lo que corresponde a pago del salario debe realizarse por parte del empleador con la misma periodicidad, ya sea quincenal o mensual, cabe resaltar que una persona que devenguen menos o igual a un salario mínimo no se vera afectado su sueldo por alguno de estos conceptos.

El pago de las incapacidades está comprendido entre empleador y EPS o ARL, según el tipo de incapacidad. En el caso de la EPS, es cuando se trata de una enfermedad de origen común o general y en caso donde la enfermedad profesional o por accidente de trabajo, corresponde al ARL, y se hace de la siguiente manera, según el código sustantivo de trabajo:

Si es incapacidad por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, independiente de los días comprendidos por dicha incapacidad, el salario corresponde al 100% y lo hará efectivo el ARL

Si la incapacidad es por enfermedad generar se reconocerá el 66.64% del salario por día ausente desde el día 1 hasta el día 90, y del 91 al 180 será el 50% de su salario y Será efectivo por parte de la EPS, el empleador puede cancelar el 100% de su salario, si así lo desea, aclarando que dicho salario no pude ser inferior al salario mínimo.

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