PRÁCTICAS PROFESIONALES, PASANTÍAS, JUDICATURAS Y MONITORÍAS CONTARÁN COMO EXPERIENCIA LABORAL.
El Gobierno expidió el Decreto 616 del 2021, que busca romper la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral, a quienes les exigen experiencia profesional a pesar de ser recién egresados.
Con este decreto, todas las actividades acreditadas relacionadas con la profesión o disciplina académica deberán ser certificadas y tenidas en cuenta como experiencia laboral.
Todos los estudiantes de la oferta formativa posterior a la educación media se benefician con la medida, es decir, técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos y universitarios (pregrado y posgrado).
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO
Además de haber realizado prácticas laborales en temas relacionados directamente con el programa formativo cursado. Se debe indicar el lugar donde se ejecutó la actividad formativa que se pretende valer como experiencia, se debe certificar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que se realizaron dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.
PARA TENER EN CUENTA
En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI.
En el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esa institución.
Mintrabajo, Decreto 616, 06/04/21.