Para tener en cuenta, a la hora de otorgar una licencia remunerada se debe saber que en el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) determina algunos de los permisos obligatorios por parte del empleador, debido a que según el Código Sustantivo del trabajo hacen parte de los derechos mínimos de los que puede gozar el trabajador tales como:
- Licencia de maternidad establecida en el articulo 236 del CST, dice que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a tener una licencia por 18 semanas en época del parto, remunerada por el salario básico recibido al iniciar la licencia.
- Licencia de paternidad es cuando el esposo o acompañante permanente de la gestante en época de parto, goce de 8 días hábiles remunerados.
- Licencia para ejercer el voto.
- Licencia para el desempeño de cargos oficiales.
- Licencia por grave calamidad doméstica.
- Licencia sindical.
- Licencia para entierro de compañeros, en este caso de debe tener en cuenta el numero de los empleados ausentes no perjudique el funcionamiento de la empresa, así como el en caso anterior de licencia sindical.
- Licencia por luto regulada en el numeral 10 del artículo 57, indica que se debe conceder al trabajo en caso del fallecimiento de compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos), primero de afinidad (padre y madre del conyugue, hijos que no sean naturales, y/o sean propios del conyugue y no suyos), primero civil (padres y/o hijos adoptados).
Adicionalmente, el empleador puede otorgar licencias al trabajador bajo un sistema de compensación, que le permita descansar durante el tiempo determinado de la licencia y posteriormente compensar el tiempo concedido, laborando en jornada adicional a la establecida y acordada en el contrato de trabajo, basados en el principio de buena fe que rigen las relaciones laborales.