En ocasiones por fallas tecnológicas o humanas, no se logra enviar la factura a la DIAN en los días determinados por la entidad (10 días), ¿y surge la pregunta en este caso que se hace?

La respuesta la encontramos en el artículo 28 de la ley 1819 del 2016, dice que los costos son reconocidos en el periodo causado sin tener en cuenta la fecha en que se realizó, ni la fecha de recibido el pago en efectivo, es decir en el momento que es utilizado, de acuerdo a esto podemos concluir que, si ya esta reconocida la factura puede enviarse después de la fecha de su creación o en el momento donde se conoció la omisión; o revertir el proceso con una nota crédito y volver a crear la factura.

Abrir chat
¡hola! soy LICED , asistente de CONTABLENIFT para ayudarte las 24 horas del día⏰.

¡En qué puedo ayudarte?