Según los artículos artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 los cuales modificaron los artículos artículos 292-2 hasta el 292-8 del Estatuto Tributario dice que las personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, que liquiden el impuesto al patrimonio de 2020 quedaran obligados también a liquidar el impuesto en el 2021, el cual se genera por la adquisición de su patrimonio al 01 de enero del 2020 cuyo valor sea igual o superior a los CINCO MIL MILLONES DE PESOS.
