ACUERDOS PRIVADOS QUE DESMEJOREN DERECHOS ADQUIRIDOS EN UNA CONVENCIÓN COLECTIVA SON INEFICACES.

 

La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que había negado las pretensiones a la cónyuge supérstite y las hijas de un piloto fallecido.

Las demandantes, en calidad de beneficiarias de los derechos laborales adquiridos por el causante, solicitaban el pago de diferentes prestaciones, tales como aumentos salariales, reliquidación de prestaciones sociales, así como pago y reconocimiento de otras.

El origen del caso se da en la suscripción de un acuerdo privado por parte del piloto fallecido y sus compañeros de trabajo en el que se modificó una convención colectiva vigente entonces.

Dicho documento estipulaba, entre otras cosas, que los trabajadores renunciaban a todos los beneficios extralegales reconocidos por la convención, por el periodo de un año, debido a la grave situación económica por la cual pasaba la sociedad empleadora.

Al respecto, la Corte determinó que la validez de este tipo de acuerdos se encuentra supeditada a la condición de que estos no afecten derechos extralegales reconocidos a los trabajadores.

Igualmente, la Sala recordó que las convenciones colectivas de trabajo pueden ser revisadas siempre y cuando se den los supuestos del artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo.

De acuerdo con dicha norma, dicha revisión procede cuando:

  1. “Hechos imprevisibles alteren las circunstancias que existían al momento de su celebración;
  2. Sea una coyuntura ajena a la voluntad de las partes, o la cual estas no hayan podido prever;
  3. Se compruebe la existencia de una excesiva onerosidad para uno de los intervinientes;
  4. Se demuestre la imposibilidad de cumplir con las prestaciones convenidas;
  5. Esté acreditada la desproporción exorbitante, fuera del cálculo al momento de negociar;
  6. Se carezca de otro remedio para la resolución del problema;
  7. Exista una relación causal entre tales aspectos y
  8. El acuerdo de revisión sea efectuado por quienes tienen la titularidad para el efecto (…)”.

Para el caso concreto, la Corporación consideró que el acuerdo tenía la intención de modificar la convención, en detrimento de los trabajadores, al desconocer derechos ya reconocidos.

Por ello, era claro que el empleador pensó que se encontraba en la capacidad de modificar la convención colectiva “a través de una forma alterna, extraña a la regulación del trabajo, y que no podía entenderse válida”, ya que esta solamente puede ser modificada o extinguida por los procedimientos legales dispuestos para el efecto.

En este sentido, la Sala concluyó que los acuerdos privados, bajo ese contexto, única y exclusivamente pueden tener validez si el empresario decide mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores. 

Por lo anterior, el alto tribunal al casar la sentencia decidió dejar sin efectos el acuerdo privado suscrito entre la sociedad empleadora y el piloto y conceder las pretensiones alegadas por la familia (M. P. Gerardo Botero Zuluaga y Fernando Castillo Cadena).

Más Información: Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-9832021(69693), Mar. 17/21.

 

 

 

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